Ayudas

CIRCULAR INFORMATIVA

Enero 2022

El Real Decreto Ley 32/2021 de Diciembre de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL, ha modificado aspectos importantes EN CUANTO A CONTRATACIÓN con el objetivo de terminar con la temporalidad en el mercado laboral español, regulando entre otros, los siguientes aspectos en cuanto a contratación:

- El CONTRATO INDEFINIDO será la NORMA y no la EXCEPCIÓN.
- El contrato por CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, solo se mantiene en situaciones EXCEPCIONALES y podrá ser de dos tipos:

• Por incremento ocasional IMPREVISIBLE de la actividad de la empresa (que habría que demostrar). Sería de una duración de SEIS MESES, como máximo pudiéndose ampliar por convenio a un año. 

• Para atender situaciones OCASIONALES Y PREVISIBLES, con duración REDUCIA Y LIMITADA, con una duración máxima de 90 días, que no podrá ser utilizado de manera continua.

• En el SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, a partir de la entrada en vigor y pasado el periodo transitorio tendría que contratar a los trabajadores con CONTRATO INDEFINIDO.

• Contrato de Formación: consultar

Las SANCIONES por uso indebido de los contratos temporales pasan a ser de hasta 10.000,00 € por cada contrato.

Los contratos con DURACIÓN INFERIOR A 30 DÍAS, tendrán PENALIZACIÓN en-Seguridad Social de 26,00 € por contrato.

RÉGIMEN TRANSITORIO: Los generados entre el 31 de Diciembre de 2021 y 30 de Enero de 2022, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se suscriben y tendrán una DURACIÓN MÁXIMA DE 6 MESES.

Los contratos para obra, servicio determinado eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas celebrados antes del 31 de Diciembre de 2021, resultarán aplicables hasta su duración máxima.

Entrará en vigor el 01 de Abril de 2022

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